La Inspección Técnica de Edificios y más conocida como ITE es un control técnico al cual se tienen que someter los edificios cada cierto tiempo en algunas de las ciudades de la península ibérica. Este control tiene en su objetivo la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan, así consta en el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y son las Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.
El Real Decreto-ley 8/2011 establece lo siguiente en relación con las ITE:
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La revisión consiste en la revisión de lo siguientes elementos del inmueble: (esto puede variar dependiendo de cada Municipio)
-Cimentación y estructura.
-Fachadas y medianeras.
-Estanqueidad y cubiertas.
-Instalaciones generales (generalmente fontanería y saneamiento).
-Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.
El resultado de la inspección será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones:
-Seguridad, para que no implique riesgo para las personas y bienes. Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
-Salubridad, de forma que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que se deberán realizar las obras necesarias para que no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno, y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento.
-Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana.
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